El Cardenal Beniamino Stella, Prefecto de la Congregación del Clero, explica las directrices del Dicasterio aplicadas en los casos de sacerdotes de rito latino que tienen descendencia
El tema de los “hijos de los sacerdotes” ha permanecido tabú durante mucho tiempo, con la consecuencia a menudo, especialmente en el pasado, de que estos niños crecían sin tener un padre conocido y reconocido. Se trata en todo caso de un problema distinto del enfrentado la semana pasada en el Vaticano, centrado en los abusos cometidos contra menores. En los últimos días, el psicoterapeuta Vincent Doyle, hijo de un sacerdote católico irlandés y fundador de “Coping International” (www.copinginternational.com), una asociación para la defensa de los derechos de los hijos de sacerdotes católicos de todo el mundo, ha estado presente en Roma. Doyle quiere “salir del anonimato” y ayudar psicológicamente a “las muchas personas nacidas de una relación entre una mujer y un sacerdote” en varias partes del mundo. El psicoterapeuta irlandés, en entrevistas recientes en varios medios de comunicación, ha hablado de un documento de la Congregación para el Clero -de hecho, para uso interno, llamado indebidamente “secreto”- sobre la actitud que debe adoptarse en estos casos. La existencia de estas directrices internas, conocidas por el mismo Doyle desde 2017, y el criterio general relativo a la protección de los niños, han sido confirmados por director interino de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Alessandro Gisotti. Lo hablamos con el Cardenal Beniamino Stella, Prefecto de la Congregación para el Clero, el Dicasterio que se ocupa de este aspecto de la vida de los sacerdotes.
Eminencia, ¿cuáles son los criterios que guían las decisiones a tomar en el caso de sacerdotes con hijos?
“El Dicasterio ha seguido una práxis desde la época en que el Cardenal Claudio Hummes era Prefecto – desde hace unos diez años – quien fue el primero en llevar a la atención del Santo Padre, en ese momento Benedicto XVI, los casos de sacerdotes menores de 40 años con descendencia, proponiéndoles que obtuvieran la dispensa sin esperar el cuadragésimo año, tal como lo estipulado por las normas de la época. Tal decisión tenía y tiene como objetivo principal salvaguardar el bien de la descendencia, es decir, el derecho de los hijos a tener a su lado un padre además de una madre. También el Papa Francisco, que ya se había expresado en este sentido como cardenal arzobispo de Buenos Aires durante un diálogo con el rabino Abraham Skorka publicado en el libro “El cielo y la tierra”, fue categórico: la atención prioritaria por parte del sacerdote debe ser hacia la descendencia”.
¿Qué quiere decir con “atención”?
“Por supuesto, no se trata sólo del sustento económico necesario. Lo que debe acompañar el crecimiento de un niño es sobre todo el afecto de los padres, una educación adecuada, de hecho todo lo que implica un ejercicio efectivo y responsable de la paternidad, especialmente en los primeros años de vida”.
¿Puede decirnos en qué consiste el documento interno del que se ha hablado?
Se trata de un texto titulado “Nota relativa a la praxis de la Congregación para el Clero en relación a los clérigos con hijos”, que recoge y sistematiza la práctica vigente desde hace años en el Dicasterio. Como se ha explicado, se trata de una herramienta de trabajo a la que hay que remitirse cuando se produce tal situación, un texto “técnico” para los colaboradores del Dicasterio, por el cual hacerse guiar. Sólo por esta razón no se ha publicado. Consta también que el Sr. Doyle pudo leerlo hace dos años. Este texto suele ser presentado y comentado por la Congregación a las Conferencias Episcopales y a los Obispos, que se ocupan del tema y preguntan cómo proceder.
¿Puede explicar cómo se está comportando hoy el Dicasterio que usted preside ante estos casos?
“La presencia de los niños en los expedientes relativos a las dispensas sacerdotales ha sido tratada, de hecho, como una causa prácticamente “automática” para una rápida presentación del caso al Santo Padre con el fin de conceder la dispensa misma. Por lo tanto, se están haciendo esfuerzos para que la dispensa de las obligaciones del estado clerical se obtenga en el menor tiempo posible -un par de meses- para que el sacerdote pueda estar disponible junto a su madre en el seguimiento de la prole. Una situación de este tipo se considera “irreversible” y exige que el sacerdote abandone el estado clerical aunque se considere apto para el ministerio. Un cálculo aproximado de las solicitudes de dispensa muestra que alrededor del 80 por ciento de ellas implican la presencia de prole, aunque a menudo concebida tras el abandono del mismo ministerio”.
¿Esta regla se aplica siempre y en todo caso? ¿Se aplica también si los sacerdotes con hijos no quieren pedir la dispensa del ministerio?
“A veces sucede que los Obispos y los Superiores Religiosos presentan la situación de los sacerdotes que no tienen la intención de pedir la dispensa, incluso en presencia de hijos, sobre todo cuando la relación afectiva con la madre ha cesado. En tales casos, desgraciadamente, hay Obispos y Superiores que piensan que, después de haber ayudado económicamente a la descendencia, o después de haber trasladado al sacerdote, el clérigo puede continuar ejerciendo el ministerio. Las incertidumbres en este asunto, por lo tanto, surgen de la resistencia de los sacerdotes a pedir la dispensa, de la ausencia de una relación afectiva con la mujer y a veces del deseo de algunos Ordinarios de ofrecer al sacerdote arrepentido una nueva oportunidad ministerial. Cuando, según la evaluación del obispo o del superior responsable, la situación exige que el sacerdote asuma las responsabilidades derivadas de la paternidad, pero no quiere pedir la dispensa, el caso se presenta a la Congregación para la dimisión del clérigo del estado clerical. Obviamente, un hijo es siempre un regalo de Dios, no importa cómo haya nacido. La pérdida del estado clerical se da porque la responsabilidad parental crea una serie de obligaciones permanentes que en la legislación de la Iglesia latina no prevén el ejercicio del ministerio sacerdotal”.
¿Esta regla es general y siempre válida o cada caso se trata de manera diferente?
“Obviamente, cada caso debe ser examinado en el mérito y especificidad. Las excepciones son realmente muy raras. Por ejemplo, está el caso de un niño recién nacido, el hijo de un sacerdote, que por determinadas situaciones pasa a formar parte de una familia ya consolidada, en la que otro padre asume con respecto a él el papel de padre. O cuando se trata de sacerdotes con hijos que ya son “maduros”, de 20 a 30 años. Sacerdotes que en su juventud tuvieron acontecimientos afectivos dolorosos y que proporcionaron a sus hijos un acompañamiento económico, moral y espiritual, y que hoy ejercen su ministerio con celo y compromiso, después de haber superado las debilidades afectivas anteriores. En estas situaciones, el Dicasterio no obliga a los Obispos a invitar a los sacerdotes a pedir una dispensa. Estos son, me parece, casos en los que el Dicasterio aconseja un discernimiento más flexible dentro de una práctica y de líneas guías rigorosas para la Congregación”.
¿Qué puede responder a quienes afirman que la presencia de hijos de sacerdotes es un tema para la introducción del celibato opcional para los sacerdotes de la Iglesia latina?
“El hecho de que algunos sacerdotes hayan vivido relaciones y dado a luz a hijos no toca el tema del celibato sacerdotal, que representa un don precioso para la Iglesia latina, sobre cuyo valor siempre actual se han expresado los últimos Papas, desde San Pablo VI hasta el Papa Francisco. Así como la existencia de casos de abandono del techo conyugal y de la prole no toca obviamente el valor siempre actual del matrimonio cristiano. Lo importante es que el sacerdote ante esta realidad sea capaz de comprender cuál es su responsabilidad hacia al hijo: su bien y su cuidado deben estar en el centro de la atención de la Iglesia para que a la prole no le falte no sólo lo necesario para vivir, sino sobre todo el papel educativo y el afecto de un padre.
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