El primado de Pedro y la infalibilidad papal, ¿son un invento del siglo XIX?

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Papa Francisco

Hoy día, en tan solo segundos, podemos –móvil en mano– acceder a la más variada información. Así, nos llegan noticias de los lugares más remotos del mundo prácticamente en el mismo instante en el que los acontecimientos suceden. En este escenario, no es extraño que entre el mar de datos al que estamos expuestos escuchemos declaraciones del Papa amplificadas por todos los medios de comunicación. Claro que con semejante exposición y siendo el Sumo Pontífice un ser humano, no está exento de emitir alguna declaración equivocada o imprudente. Bien, ¿pero la Iglesia no dice que el Papa nunca se equivoca? Pues no, la Iglesia no dice eso. Y entonces, ¿qué es la infalibilidad?

La infalibilidad es una asistencia especial del Espíritu Santo a la Iglesia, que la protege del error para que se conserve pura, profundice sobre la verdad revelada y consiga la salvación de las almas. Hasta aquí parece claro pero, ¿por qué se habla de infalibilidad papal? La razón está fundada en la necesaria conexión entre el Primado de Pedro y la doctrina de la infalibilidad, porque si esta es adjudicada a la Iglesia, necesariamente debe ser extensiva a quien Cristo ha dado el poder de atar y desatar en este mundo y de apacentar a las ovejas.

¿Y cuándo decimos que es infalible el Papa? El Romano Pontífice está preservado del error cuando se dan tres condiciones en simultáneo: cuando habla como pastor y doctor supremo de la Iglesia universal,no cuando habla como teólogo privado u obispo de su diócesis; cuando lo hace como sucesor de Pedro, es decir, en virtud de su autoridad apostólica suprema; y cuando tiene la intención de definir alguna doctrina de fe o costumbres de manera definitiva. Ahora bien, ¿qué no es la infalibilidad? La infalibilidad garantiza la verdad de la formulación dogmática pero no implica que esta sea lo más perfecta posible y tampoco significa la impecabilidad personal del Papa ni la carencia de defectos, pues en cuanto persona privada es un hombre sujeto a los mismos errores y miserias que otro ser humano. De igual forma, el don de la infalibilidad no quita el error del Papa en el campo de las ciencias terrenales ni en los dominios de la ciencia religiosa si no habla ex cathedra, esto es, cuando no actúa como pastor y maestro supremo de la Iglesia.

El dogma de la infalibilidad papal, si bien fue definido en el Concilio Vaticano I, tiene una profundidad histórica cuyos planteamientos hunden sus raíces en la Edad Media y se desprenden del mayor y mejor conocimiento de la Revelación de Cristo sobre el Primado de Pedro. Su formulación no se ha originado en el esfuerzo por la dignificar la persona del Papa sino que ha surgido del conocimiento serio y atento de la falibilidad de todo lo humano –incluyendo la persona del Papa– y de la preocupación seria por conservar íntegra la Revelación y aplicarla debidamente a la vida cristiana.

En este post te acercamos un breve recorrido de historia del papado en relación a la defensa de sus atribuciones y su origen, pasando por las dificultades que atravesó en las diferentes épocas para poder cumplir con el mandato que Jesús encomendó a San Pedro y sus sucesores. Esperamos que te interese y te haga amar aún más la historia de nuestra Iglesia.

1. San Pedro en la iglesia de Jerusalén

La narración de los Hechos de los Apóstoles nos demuestra que san Pedro ocupaba un puesto de dirección en aquella comunidad primitiva. Testimonio de su rol jerárquico son el discurso que pronuncia en el primer Pentecostés para explicar a la comunidad judía el don de lenguas que les había sido otorgado y para trasmitirles la Buena Nueva (Hch 2), el discurso que dirige al pueblo tras la curación del paralítico (Hch 3,1), habla en nombre de los apóstoles ante los ancianos y los doctores de la ley (Hch 4, 8) al igual que ante el Sanedrín (Hch 5,20); o actúa con autoridad judicial en los incidentes de Ananías y Safira (Hch 5,1) y con Simón el mago (Hch 8,19). Además es la autoridad que resuelve el dilema en el Concilio de los Apóstoles determinando que no es necesario para ningún cristiano cumplir con las prescripciones de la Ley mosaica para ser salvos sino la fe en Cristo.

2. El primado romano antes del Edicto de Milán

Como nos indican fuentes escritas y hallazgos arqueológicos, San Pedro murió como mártir y fue sepultado en Roma. Las listas más antiguas de los primeros obispos romanos comienza con Pedro y continúan Lino, Cleto, Clemente, Evaristo, Sixto, Alejandro, etc. San Ireneo (175-189), quien compuso el primero de estos catálogos, ya reconocía al obispo de Roma la autoridad para intervenir en otras Iglesias incluso para separarlas de la comunidad eclesial.

Existen varios documentos que muestran el ejercicio de autoridad de la iglesia romana en el ámbito de la Iglesia universal. El primero de ellos la «Epístola de Clemente Romano a la Iglesia de Corinto» de finales del siglo I, primer caso de un recurso elevado por una iglesia de fundación paulina a la iglesia de Roma que suscitó la intervención del obispo romano. Otro testimonio puede hallarse en tiempos del Papa Víctor (189-199) cuando se produjo una controversia por las diferentes fechas en que se celebraba la Fiesta de la Pascua en Oriente y Occidente. En ese contexto algunas iglesias de Asia habían introducido prácticas litúrgicas judaizantes como el rito del cordero pascual. El obispo de Roma instó a que las iglesias se reunieran en sínodos provinciales para estudiar la cuestión. Todas las comunidades se mostraron dispuestas a adoptar la liturgia pascual de la Iglesia de Roma excepto las Iglesias de Asia Menor. En respuesta, Víctor amenazó con la excomunión a aquellas iglesias pero intervino el célebre San Ireneo de Lyon quien escribió a Papa una carta conciliadora donde le reconocía el derecho de excomulgar a aquellas iglesias pero le aconsejaba que no lo hiciera por ser una cuestión menor.

3. El ejercicio del primado de Roma después de Constantino

El Edicto de Milán de 313 dC que estableció la libertad religiosa en el Imperio Romano permitió que el obispo de Roma se relacionara más libremente con las Iglesias de Oriente y Occidente. Entre los documentos destacables donde se reconoce la autoridad del Sumo Pontífice sobre la Iglesia universal pueden mencionarse los Cánones del Concilio de Sárdica (342-343) celebrado en el contexto de la puja con el arrianismo. En esta asamblea que reunió al episcopado Oriental y Occidental se dictaron tres cánones que regularían la intervención del obispo de Roma en los asuntos de otras iglesias cuando los tribunales metropolitanos no ofrecieran garantías suficientes.

También en el Concilio de Éfeso (431) se hizo una proclamación del primado del obispo de Roma como sucesor de Pedro. El presbítero Eusebio, delegado papal en la asamblea, pronunció un discurso donde destacó a san Pedro como cabeza de los Apóstoles y al entonces Papa Celestino como sucesor y vicario legítimo de Pedro. De igual forma, en el Concilio de Calcedonia (451), los Padres conciliares destacaron la exposición dogmática del Papa León Magno (440-461) diciendo: «Pedro ha hablado por León».

4. La caída del Imperio Romano de Occidente y el Papado en sombras (siglo V y VI)

Ya desde el siglo V se manifiestan con mucha claridad los debates que enfrentaban a Oriente y Occidente sobre la definición del primado romano, sobre el papel del obispo de Roma en la custodia de la tradición ortodoxa y la extensión de su autoridad disciplinar. Como mencionamos en el período anterior, el Papa León Magno había defendido su ministerio como heredero de Pedro. Lo mismo hizo en esta época el Papa Gelasio I (492-496) quien en numerosas cartas a los obispos de Oriente y al emperador reivindica a independencia y preeminencia de la sede romana. El conflicto del Papado con Oriente tenía su razón de ser en que, para los orientales, el primado de Roma no procedía en particular de que Pedro se hubiese instalado allí sino de que se tratara de la capital política del Imperio. De allí que, al producirse la caída del Imperio Romano de Occidente en 476 y los desórdenes que le siguieron, la sede romana perdiera su primacía en los hechos.

En este período convulsionado para Occidente, la autoridad del Papa –nombre con que se identificó exclusivamente al obispo de Roma desde el siglo VI– y su elección tuvieron la interferencia de Teodorico, rey de los Ostrogodos (pueblo germánico que ocupó la península itálica tras la caída del Imperio) mientras las Iglesia de Oriente bajo la órbita del emperador bizantino desconocía la autoridad del Papado.

5. Gregorio Magno, la recuperación del primado y un papado puesto al servicio

Con Gregorio I (590-604) el primado de Pedro recuperó algo de su vigor pasado. Este célebre Papa desarrolló una intensa actividad pastoral que incluyó la redacción de tratados y cartas, el restablecimiento de la disciplina y el apostolado misionero.

En Occidente ejerció una jurisdicción patriarcal interviniendo en la vida interior de las iglesias y recibió las apelaciones por las diferencias suscitadas entre los metropolitanos y entre estos y sus obispos. Mantuvo también cordiales pero firmes relaciones con las autoridades de Oriente, con el emperador y con los patriarcas de Antioquía, Alejandría y Jerusalén. Tuvo la ocasión de resolver una apelación de dos sacerdotes griegos que habían recibido una sentencia del patriarca de Constantinopla. El Sumo Pontífice revocó la decisión y restableció a los clérigos en su dignidad. Tanto el emperador como el patriarca aceptaron este procedimiento que evidenciaba el primado de Pedro. Sin embargo, el principal desentendimiento con el patriarca de Constantinopla devino del título que este se daba como “patriarca ecuménico”. Entonces Gregorio escribió una carta a su amigo el patriarca Juan el Ayunante reivindicando el primado de Pedro pero desestimando su propio título como “obispo universal” por su poca caritativa presunción.

En otro orden de cosas también es importante la correspondencia con el patriarca Eulogio de Alejandría, quien reconocía la jerarquía papal. No obstante, estas cartas muestran el rechazo de Gregorio a ser llamado “Universalis Papa”, no por desconocer su primado, sino por su énfasis en que el papado debía fundarse en el servicio y no en el dominio.

6. El papado en la época carolingia, una autonomía inestable

Cuando Carlo Magno estableció su Imperio de mediados del siglo VIII a mediados del siglo IX, quedó plasmado el dominio de la monarquía franca sobre el resto de los reinos europeos y esta situación también afectó al papado. Este período pone de manifiesto una realidad que perdurará durante casi toda la Edad Media aunque con distintos reinos: la interferencia del poder terrenal en el poder espiritual de la Iglesia.

Si bien esta época nos revela un obispo de Roma por veces subordinado al poder temporal de los monarcas –dependiendo de la particular personalidad de cada pontífice– hubo ocasiones en que algún sucesor de Pedro intentó hacer valer su primado recuperando la tradición de la Iglesia. Tal es el caso del Papa Nicolás I (858-867) cuyo pensamiento reivindicaba el lugar del obispo de Roma como instituido directamente por Dios como administrador de la obra de la redención para toda la iglesia de Oriente y Occidente. Ve en el pontífice la encarnación de la Iglesia, defiende sus decretos como cánones y enfatiza la subordinación de los sínodos a su ministerio. Su papado estará atravesado por las disputas con los arzobispos occidentales por sus afanes de independencia al igual que con el patriarca de Constantinopla.

7. La Reforma Gregoriana: el papado conquista su antigua libertad y autoridad

Durante los siglos IX y XI la Iglesia –y en particular el papado– atravesó lo que se conoció como “el Siglo de Hierro”, donde se sucedieron cuarenta papas y antipapas (pontífices elegidos de forma ilegítima) y el Trono de Pedro estuvo bajo la influencia de los monarcas del Reino de Italia, primero, y luego del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.

A raíz de los desórdenes e interferencias surgió un anhelo de cambio que se concretó en la Reforma Gregoriana (1048-1125), reforma que, a pesar de recibir su nombre de su principal impulsor: el Papa Gregorio VII (1073-1085), debería llamarse “reforma pontificia”, pues se trata de acciones emprendidas por sucesivos Papas. El ímpetu renovador abarcó diversos aspectos morales, como la lucha contra el nicolaísmo (falta de observancia del celibato sacerdotal) y la simonía (compraventa de cargos eclesiásticos), pero más que nada se trató de una enérgica reafirmación de la primacía romana, esfuerzo incesante de explicación para justificar los derechos de la Iglesia romana y exponer los principios del poder del apóstol Pedro.

De esta reforma surgió el documento “Dictatus Papae”, donde se afirmó una serie de prerrogativas que correspondían al Papa y la iglesia romana. Enfatizaba que la Sede Apostólica tenía el poder de vincular o desvincular, la capacidad de juzgar en materia de fe y disciplina de forma soberana y en última instancia. Además se desprendían consecuencias teológicas que ya prefiguraban la cuestión de la infalibilidad: sostuvo que la Iglesia de Roma nunca había errado y nunca podría errar. Esta infalibilidad reconocida colectivamente a la Iglesia universal se aplicaba especialmente a san Pedro, primero de los apóstoles y luego a sus sucesores romanos. Así, el papa era la fuente del derecho eclesiástico y todo texto canónico recibía autoridad de él. Sólo él tenía jurisdicción universal, es decir, en todas las diócesis.

8. La supremacía pontificia (1198-1274)

A partir de las reformas del siglo XI el poder del papa se fue consolidando en Occidente y surgió la idea de la christianitas (cristiandad) como una comunidad identificada con el cuerpo de Cristo y al papa como cabeza de ese cuerpo, responsable de esa asamblea de cristianos. Este período de fortaleza del papado permite profundizar sobre las atribuciones del Sumo Pontífice y surgen tres conceptos que aparecerán ligados al obispo de Roma: la plenitudo potestatis, Vicarius Christi y la infalibilidad papal.

La plenitudo potestatis es el término técnico que designa la soberanía pontificia. La fórmula se remonta al papa León Magno aunque el papado no recurrió verdaderamente a ella sino hacia fines del siglo XII. Esta idea hace referencia a la plena autoridad legislativa y jurídica.

El término Vicarius Christi hace referencia a que el sucesor de Pedro y de los Apóstoles, no sólo es el vicario de Pedro, sino el sucesor de Jesucristo mismo. Si bien esta expresión había sido aplicada antes a los obispos, a todo el clero y a ciertos príncipes laicos; comenzó a ser reservado exclusivamente para definir la función pontificia.

Por último, ya en el siglo XIII se define con bastante claridad la cuestión de la infalibilidad papal. Esta reflexión surge de una interpretación más profunda del texto de San Lucas 22,32, pasando de la idea de que Cristo, por su oración, había garantizado la indefectibilidad de la fe de la Iglesia universal, al hecho de que Pedro y sus sucesores jamás se habían desviado y jamás se desviarían de la fe católica. Así, ya para 1280 Pedro Juan Olivi, religioso franciscano, enunció con claridad la doctrina de la infalibilidad pontificia al decir:

«Es imposible que Dios conceda a alguna persona la plena autoridad de decidir las dudas concernientes a la fe y a la ley divina, y que le permita caer en el error».

9. La infalibilidad pontificia en los siglos XIV y XV, algunos desarrollos clave

Durante estos dos siglos, la Iglesia atravesó una difícil situación que obligó, por las divergencias políticas entre familias aristócratas de Roma que estaban en guerra, a mudar la sede eclesiástica a Aviñón (Francia) entre los años 1315-1334. La consecuencia fue una tutela de la monarquía franca sobre las decisiones del papado. Además, poco tiempo después, se produjo el Cisma de Occidente (1378-1417) debido a la disputa de atribuciones entre el Papa y los cardenales reunidos en concilio. Este fue el inicio de los conflictos conciliaristas.

En este contexto, algunos teólogos continuaron el desarrollo de la tesis de la infalibilidad papal. Tal es el caso del carmelita catalán Guido Terreni (1270-1342), quien al hablar de la infalibilidad del Sumo Pontífice marcó sus límites: el Papa no podía derogar lo que había sido decidido por los concilios en materia de fe y costumbres. Además afirmó que gozaba de esa infalibilidad por su vinculación con la Iglesia y cuando definía en nombre de su autoridad papal y juzgaba para concluir definitivamente un debate relativo a la fe.

Ya en el siglo XV, Juan de Torquemada (1388-1468) fue el más ilustre defensor de aquella infalibilidad al sostener que era conveniente que la sede de Roma, destinada por una disposición del consejo divino a ser la maestra de la fe y el vínculo de todas las Iglesias, «estuviera dotada del privilegio excepcional de la infalibilidad en lo que es de fe necesario para la salvación de los hombres».

10. Del Concilio de Trento a la Pastor Aeternus del Vaticano I

Tras el Concilio de Trento (1545-1563) que extirpó los vicios de la Iglesia que, entre un conjunto de causas, contribuyeron a la Reforma: el pontificado mantuvo su papel tradicional de suprema instancia doctrinal, moral y jurídica, en un momento en que el absolutismo monárquico pretendía ser exclusivo en su órbita nacional y controlar la aplicación de las disposiciones pontificias.

En los tres siglos que transcurrieron entre este último concilio y el Vaticano I (1869-1870), el mundo –y sobre todo Europa– sufrió cambios radicales políticos y culturales, como la Ilustración y la Revolución Francesa. Hacia mediados del siglo XIX la Iglesia pasaba un difícil momento por la hostilidad de los gobiernos europeos hacia la religión católica, manifestando su ambición de arrebatar para sí prerrogativas eclesiásticas. Paralelamente, se extendía el racionalismo, el naturalismo y el materialismo, abiertamente anticatólicos, y un conjunto de teorías que minimizaban el primado del Sumo Pontífice. Fue entonces cuando el Papa Pío IX (1846-1878) decidió convocar a un nuevo concilio que apuntalara nuevamente la Nave de Pedro.

En este contexto de confusión, muchos miembros de la Iglesia creyeron oportuno clarificar lo relativo al poder temporal de los Papas, apuntando a su esencial relación con el primado de Pedro y recuperar la tradición que ya se había vertido sobre la cuestión de la infalibilidad papal a fin de volver a marcarle un norte a los fieles. Así, el 18 de julio de 1870, 535 obispos –de 537 presentes– dieron su aprobación a la constitución dogmática «Pastor Aeternus» que elevó a dogma la infalibilidad pontificia bajo las condiciones que se destacaron en la introducción del post.

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