México coloca los derechos de la madre por encima de los del niño por nacer, que no puede defenderse

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«Antes de formarte en el vientre materno, yo te conocía; antes de que salieras del seno, yo te había consagrado, te había constituido profeta para las naciones» (Jeremías 1,5)

Tras la resolución de la Corte Suprema del lunes 7 de setiembre, que declara inconstitucional la tipificación del delito de aborto, así como invalidez a la sanción establecida para el personal sanitario que lo practica, el episcopado mexicano se pronuncia y lamenta profundamente “que frente a la aparente disyuntiva sobre no criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya optado por ‘descartar’ al segundo, sin buscar la salvaguarda de ambos”.

La “discriminación del ser humano por razón de su etapa de gestación coloca al concebido no nacido como si fuese un bien jurídico del que se pueda disponer, si se encuentra en un breve período cercano al inicio del proceso de gestación”, y “deja al arbitrio de un tercero”, si “continúa viviendo o no”: es la triste realidad que se desprende de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México que despenaliza el aborto. La decisión llegó el martes 7 de setiembre, e, inmediatamente, las palabras reportadas líneas arriban del episcopado mexicano. El ofrecimiento de unas líneas de reflexión claras y libres de condicionamientos con la visión de la Iglesia “Madre”, sobre los derechos tanto de la madre como la del niño por nacer.

«Antes de formarte en el vientre materno, yo te conocía; antes de que salieras del seno, yo te había consagrado, te había constituido profeta para las naciones» (Jeremías 1,5)

Una nueva reflexión para un camino común de solución

Los prelados, “habiendo estudiado el contenido de la resolución y los argumentos expuestos por varios ministros”, esperan “con dolor y consternación”, que todos los actores sociales “fuera de un clima de polarización ideológica y sin apegos a posiciones políticas nos involucremos – dicen- en una nueva y profunda reflexión”, que permita “encontrar un camino común de solución a un problema multidimensional y multifactorial”.

La cárcel no es solución, tampoco la muerte

Así, ofrecen algunas líneas de reflexión a favor de la mujer y del derecho a la vida, recordando ante todo que “la Iglesia, como Madre, conoce lo que pasa por el corazón de las mujeres que luchan contra toda forma de discriminación y violencia, en especial el de aquellas que son víctimas de actos criminales o que se encuentran en situación de vulnerabilidad, desamparo o abandono”.  Los prelados aseveran que “ninguna mujer debe verse orillada a tomar la dramática decisión de recurrir a la práctica del aborto”, una situación que “en un gran número de casos – constatan – deja una profunda secuela de dolor”.  Son conscientes que la cárcel “no es una solución a la problemática de la mujer que aborta”, y que “más bien puede ocasionar su revictimización”. Pero, por otra parte, recuerdan también que la Iglesia “Madre de todos los seres humanos, incluyendo al ya concebido, pero aun no nacido, también debe proteger –por todos los medios lícitos– su dignidad fundamental como creación de Dios y asegurar que su derecho a la vida no se condicione, se discrimine o quede sujeto a la voluntad o decisión de un tercero”.

“El corazón de la madre, sufre profundamente cuando sus hijos son lastimados, vulnerados o cargan el peso de una situación dolorosa y difícil. Por su parte, la madre que presencia la muerte de un hijo, sobre todo cuando éste es pequeño y vulnerable, también atraviesa una pena indecible”

“Lamentamos profundamente – es el sentir del episcopado – que frente a la aparente disyuntiva sobre no criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya optado por descartar al segundo, sin buscar la salvaguarda de ambos”.

Un contraste “peligroso” entre el derecho de la mujer y el del nascituro 

Recordando que en el marco del Estado social y democrático de Derecho, el derecho humano a la vida se encuentra reconocido y garantizado en la Constitución mexicana y “en los más importantes Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos”, los prelados subrayan que “más allá de las consecuencias jurídicas del fondo del fallo, la resolución de la Corte realiza un peligroso y desproporcionado contraste entre el contenido y límites de lo que denomina ‘derecho de la mujer a decidir’ frente a ‘la protección constitucional del nasciturus’”.

¿Por qué se restringen los derechos al no nacido?

Lo delicado, observan los obispos, es que “el mismo proyecto aprobado reconoce que no existe referencia constitucional o convencional expresa del llamado ‘derecho de la mujer a decidir’, pero que ‘el sustrato de esta prerrogativa lo constituyen la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva’”. De ahí que resulte inadmisible que el análisis conjunto de estos conceptos, “lleven a la conclusión de que existe un ‘derecho fundamental’ de la mujer ‘a decidir’, y que este consiste “en la posibilidad de acceder libremente a un procedimiento de interrupción segura del embarazo”.

Si el sustrato de este denominado “derecho a decidir” se encuentra en estos principios, ¿bajo qué razón lógica se le desconocen al nasciturus? ¿Qué elementos objetivos existen para restringir estos derechos al concebido no nacido y, en consecuencia, retirarle la protección del Estado?  

Los obispos mexicanos, de hecho, advierten “con grave preocupación” que los razonamientos empleados se sustentan en parámetros de interpretación que bajo la apariencia de progresividad se traducen en la “constitucionalización del derecho a decidir”, desconociendo otros bienes jurídicos de igual jerarquía, cuyo valor intrínseco es independiente de las creencias religiosas o convicciones de cada persona”.  No es congruente que en una misma resolución – observan de hecho los obispos – se lleve a cabo un ejercicio discursivo exhaustivo y una interpretación extensiva para abordar el llamado “derecho a decidir” y se aplique una visión restrictiva del derecho humano a la vida (…). Además, los prelados no estiman “como argumento válido” del llamado “derecho a decidir” que se concluya que el “derecho de la mujer a decidir” sólo puede comprender el procedimiento de “interrupción del embarazo dentro de un breve período cercano al inicio del proceso de gestación.”

Es obligatorio preguntarse, ¿cuál es el fundamento constitucional o convencional que permita sostener esta última aseveración?

La ambigüedad del planteamiento, – constatan aún los pastores – implica indefectiblemente la discriminación del ser humano por razón de su etapa de gestación colocando al concebido no nacido como si fuese un bien jurídico del que se pueda disponer si se encuentra en un “breve período cercano al inicio del proceso de gestación” y dejando al arbitrio de un tercero, si continúa viviendo o no.

Por último, se exhorta a un renovado compromiso por parte de “todos los actores políticos, de la comunidad académica, de las iglesias y de las organizaciones civiles” para que se garantice sea la protección de las mujeres “en toda circunstancia, gestando o no” y al mismo tiempo se respete “el derecho humano a la vida tanto de la madre como del concebido aún no nacido”. Para ello, – anuncian – la Dimensión Episcopal de Vida, ofrecerá en el curso de los próximos días y semanas, algunos subsidios que ofrezcan criterios técnicos para el análisis y la construcción de propuestas y acciones.

Vatican News

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