Transacciones en divisas tendrán un impuesto de hasta el 20%

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También se estableció por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal tendrán que cancelar un impuesto de entre 2% y 8%.

Va en marcha el proyecto de reforma parcial a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Este 3 de febrero en segunda discusión, la Asamblea Nacional aprobó la creación de un impuesto de hasta el 20% a las transacciones en divisas.

La reforma se aprobó por mayoría calificada. En esta segunda sesión se estableció que el tributo que definirá el Ejecutivo estará comprendido entre 2% y 20% para personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los de Venezuela.

Otros rangos de impuestos

También se estableció que las ersonas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV tendrán que cancelar un impuesto de entre 2% y 8%.

Asimismo, se estableció un impuesto de entre cero y 2% para:

Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras.

Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales realicen pagos por cuenta de ellas con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Debate por desacuerdo

El diputado por la Alianza Democrática, Óscar Ronderos defirió sobre la tasa de impuesto, considera que los tributos establecidos en las transacciones con divisas son desproporcionados.

Ronderos insistió en que las alícuotas tengan armonía a lo que se paga en bolívares. Sin embargo, la mayoría de los diputados refutó sus declaraciones.

«Hay una situación de liberación cambiaria, tenemos que controlar los efecto negativos y debemos aprovecharlos para el beneficio del pueblo, todo eso no pueden ser frutos acumulados por grupos poderosos», indicó el diputado Jesús Farías.

Fe y Alegría Noticias

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