Doctrina Social de la Iglesia, Justicia Transicional y Reconciliación

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Cortesia de Version Final

Román J. Duque Corredor

  1. La Paz Estratégica.0

Los temas de la Justicia Transicional y Reconciliación, como base de la paz sostenible, ha sido una postura de la Iglesia Católica, en los conflictos, entre otros de Burundi, Sudán del Sur, Perú, Colombia y Mindanao, al sur de las Filipinas, mediante una doctrina que se ha ido consolidando. Además, instituciones, como la Red Católica de Construcción de Paz (CPN)[2]del   Instituto Kroc de Paz Internacional [3],  de la Universidad de Notre Dame en la  Escuela  Keough de Asuntos Globales[4] y la Catholic  Relief Services (CRS)[5],  fundada por los Obispos Católicos de los Estados Unidos;   han realizado estudios y prácticas de la construcción de paz en regiones que sufren crisis humanitarias por conflictos, que implican el diálogo y la colaboración con todos aquellos comprometidos con la construcción de un mundo más justo y pacífico. Su tesis es “La Construcción de la Paz Estratégica”, que consiste en su consolidación mediante “el desarrollo de relaciones personales, grupales y políticas constructivas a través de fronteras étnicas, religiosas, de clase, nacionales y raciales. Su objetivo es resolver la injusticia de manera no violenta y transformar las condiciones estructurales que generan conflictos mortales. La consolidación de la paz puede incluir la prevención de conflictos; manejo de conflictos; resolución y transformación de conflictos, y reconciliación posconflictos”. Y estratégica, cuando “funciona a largo plazo y en todos los niveles de la sociedad para establecer y mantener relaciones entre las personas a nivel local y global”. Puesto que “la consolidación estratégica de la paz conecta a personas y grupos sobre el terreno (grupos comunitarios y religiosos, organizaciones de base, etc.) con los encargados de formular políticas y los agentes de poder (gobiernos, las Naciones Unidas, corporaciones, bancos, etc.)”. Sin embargo, “su objetivo no es solo resolver conflictos, sino también construir sociedades, instituciones, políticas y relaciones que sean más capaces de sostener la paz y la justicia”. Por ello, tratan e investigan cuestiones de derechos humanos, prosperidad económica y sostenibilidad ambiental, así como la violencia y la justicia, para la construcción de la paz estratégica[6].  Ahora bien, en la tesis de la consolidación estratégica de la paz se reconoce que la pacificación es una vocación a largo plazo, que se extiende a lo largo de generaciones, que requiere de alianzas entre grupos que sobreviran a los conflictos, que crearán una plataforma para el desarrollo humano sostenible y la seguridad.

  1. Doctrina Católica sobre la Paz Estratégica.

  Sobre este Tema, de la Paz Estratégica, las organizaciones católicas mencionadas anteriormente, produjeron un reflexivo documento, denominado “Posturas católicas ante la justicia de transición y los procesos de reconciliación. Lineamientos para la reflexión y la planeación”, bajo la autoría de Tom Bamat, Caesar A. Montevecchio, Gerard F. Powers y traducido por Marco Batta[7].  Documento que sistematiza principios deducidos de la labor de muchos años realizada por la Red Católica de Construcción de Paz (Catholic Peacebuilding Network o CPN) y muchas de sus instituciones afiliadas con la comunidad católica, en zonas que sufren conflictos violentos.  Y que resume trabajos de académicos y promotores de paz presentados en agosto de 2016 en la Catholic University of América en agosto de 2016.

  El Documento citado se refiere a los contextos de violencia y postviolencia y la misión de la Iglesia de ser promotora de la paz, que busca precisar el alcance de los retos esenciales en la búsqueda de la justicia de transición y de la reconciliación. Pero en base a las reflexiones tomadas de la experiencia de la Iglesia en todo el mundo, en su misión de promotora de la paz, porque quiere ser eminentemente práctica. Así, en el Documento citado, se analizan cuatro tipos de problemas:  Las condiciones generales para una acción efectiva; los roles apropiados para la Iglesia Católica y sus fortalezas; el amplio rango de posturas que pueden adoptar los agentes eclesiales, métodos y fundamentos; y algunos retos y dilemas particulares. Igualmente trata sobre el monitoreo y la evaluación de las iniciativas de la Iglesia, así como acerca de una rendición de cuentas concomitante. Presenta, por tanto, formas para llevar un control del progreso y evaluar resultados, y hace énfasis en un aprendizaje sistemático y en la aplicación de lecciones aprendidas en los esfuerzos por lograr la paz y la reconciliación. Al final del Documento se encuentra una lista de recursos para quienes que deseen estudiar problemáticas particulares con mayor profundidad. Es decir, señala exhaustivamente las fuentes bibliográficas de la doctrina de la Paz Estratégica, académicas, documentos y declaraciones de la Iglesia, herramientas de capacitación, y materiales educativos y pastorales y los instrumentos de Planeación, monitoreo, análisis y evaluación.

  1. Contenido del Documento sobre la Doctrina de la Paz Estratégica.

 Si bien, más adelante me referiré solo a las reflexiones sobre la Justicia Transicional y la Reconciliación, del Documento, objeto de este trabajo, haré un breve resumen de su contenido.

   El Texto que nos ocupa hace un repaso de la reiterada vocación de la Iglesia de promover la paz en los procesos de justicia de transición y de reconciliación, fundada en la Escritura y orientada por la Doctrina Social de la Iglesia.  Hace hincapié en los valores y principios fundamentales del Evangelio, de donde se extraen reflexiones prácticas y orientación que se fundamentan en la experiencia de otros creyentes comprometidos en todo el mundo. Igualmente, describe las condiciones generales que permiten en las actividades de la Iglesia tener un verdadero impacto y explica la importancia de que los agentes eclesiales asuman el tipo de roles específicos desde los cuales pueden ser más eficaces. El Documento presenta la inmensa diversidad de iniciativas realizadas por los agentes eclesiales basados en el contexto y el carisma, estatus y habilidades, invitación e iniciativa organizativa. Al pasar a los dilemas prácticos y los retos, el Documento aborda las posibles dificultades al equilibrar paz y justicia; respaldar a las víctimas sin olvidar a los agresores; promover la unidad de la Iglesia, mientras se respeta la diversidad; crear coaliciones sin comprometer los valores y la identidad católicas; involucrar a los gobiernos con prudencia; elegir palabras y ritos con prudencia, considerando cuidadosamente su impacto potencial; y comprometerse con la justicia y la reconciliación a largo plazo.

 En la parte final, se ocupa de la evaluación de las iniciativas de la Iglesia y de sus fundamentos ideológicos, llevando control del progreso, evaluando los resultados, aprendiendo de los errores, y aplicando lo aprendido a mejorar el trabajo por la paz futura y la reconciliación.  Y, en último lugar, enumera exhaustivamente  los recursos utilizados en la preparación del  Documento, así  las fuentes bibliográficas que pueden ser de interés para los lectores que quieran conocer más la doctrina de la Iglesia sobre la justicia de transición y la reconciliación; aprovechar sus recursos y herramientas; así como hacer investigaciones sobre justicia de transición y reconciliación, teología práctica o casos particulares; o aprender más sobre monitoreo, evaluación o diseño de proyectos.

  1. Justicia de Transición y Reconciliación en la Doctrina Social de la Iglesia.

  Según los textos de su doctrina, la Iglesia considera la promoción de la paz parte de su misión de la Iglesia Católica, para después precisar en el significado de la justicia de transición y la reconciliación. Y hace énfasis en la justicia en tiempos de transición.   En efecto, en la Enclica Gaudium et Spes[8], el  Concilio Vaticano II, entre los problemas del mundo  señala que están la desconfianza, los odios y los conflictos. El Vaticano II llamó vivamente a los creyentes a colaborar con todos, ayudados por Cristo, a “cimentar la paz en la justicia y el amor y a aportar los medios de la paz”. Por lo que los obispos de los Estados Unidos, veinte años después de dicho Concilio, afirmaron que “la promoción de la paz no es una tarea opcional. Es un requisito de nuestra fe”[9].  Esta convicción ha llevado al   Papa Francisco a viajar a lugares que sufren conflictos violentos como Israel y Palestina; Filipinas; Sri Lanka, Bosnia y Herzegovina; la República Centroafricana; Birmania y Colombia, entre otros. Y recientemente, en febrero de 2023, a la República Democrática del Congo y a Sudán del Sur, donde llamó a la paz, al perdón y a la reconciliación, y denunció la criminal corrupción de los poderes. Con su ejemplo ha demostrado “su compromiso con la misión de la Iglesia de promover la paz en zonas de conflicto”[10].  Y, en su Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 2017, denominado ” La no violencia: un estilo de política para la paz”el Papa Francisco llamó al Sermón de la Montaña un “manual” de formas para promover la paz (núm. 6) y afirmó, “quien acoge la Buena Noticia de Jesús reconoce su propia violencia y se deja curar por la misericordia de Dios, convirtiéndose a su vez en instrumento de reconciliación” (núm. 3)[11].

    Con fundamento en   la Escritura[12], la reconciliación se encuentra en la Doctrina Social de la Iglesia, sobre  la noción teológica de que el perdón precede al arrepentimiento y, de hecho, convierte al arrepentimiento en un fruto de ese perdón.  Entre sus principios fundamentales está la dignidad humana, la opción preferencial por los pobres, la solidaridad a nivel mundial, la lucha por los derechos humanos y por el bien común, y la importancia de la misericordia. La Doctrina Social de la Iglesia, desde la Pacem in Terris del Papa San Juan XXIII, ha insistido en el tema de la paz y su lógica relación con la reconciliación y la justicia.  Por ejemplo, en la Dives in Misericordia del San Juan Pablo II, se sostiene que, “la auténtica misericordia es (…) la fuente más profunda de la justicia” y afirma: “la estructura fundamental de la justicia penetra siempre en el campo de la misericordia. Esta, sin embargo, tiene la fuerza de conferir a la justicia un contenido nuevo que se expresa de la manera más sencilla y plena en el perdón” (núm. 14).  Por su parte, el Papa Benedicto XVI hace de la reconciliación el hilo conductor de la Exhortación Apostólica Postsinodal de 2011 sobre la Iglesia en África, Africae Munus[13]. Y a nivel regional y nacional, las conferencias episcopales han hablado de la reconciliación. Por ejemplo, en 1968, el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) hizo de la reconciliación en Cristo el centro de sus reflexiones doctrinales sobre la paz[14]. O,  en la forma en que la Conferencia Episcopal de Uganda ha llamado repetidamente al gobierno y a la sociedad a promover la reconciliación por el bien del país[15].

 Al cierre de la 89º Asamblea Ordinaria, la Conferencia Episcopal de Venezuela dio a conocer, el 11 de enero de 2008, el documento, titulado “Caminos de Reconciliación y Esperanzas”, en el que llama a las fuerzas políticas y sociales del país a ingresar a una nueva etapa de reconciliación nacional. Y, señala que los prelados de Venezuela “queremos aportar nuestra visión cristiana para iluminar las conciencias y señalar caminos de reconciliación y esperanza a la luz del Evangelio, a fin de lograr unidos una Venezuela en paz”. Porque, “Los obispos consideramos que el mejor servicio que debemos darle a nuestra patria, en estos momentos de antagonismos entre los venezolanos, es el de mantenernos unidos, de ser fieles en anunciar al país el Evangelio de la Reconciliación, de establecer puentes de entendimiento y aportar valores y para la construcción de una cultura de la paz y de la solidaridad”[16]. El Papa Francisco el 26 de septiembre de 2013, en audiencia con los miembros de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV), les pidió ser una Iglesia cercana y abierta a todos los que promuevan la paz y la reconciliación en el país.  Y resaltó la necesidad de que, al ser cercana, la Iglesia sea fiel a su misión evangelizadora y promotora del diálogo. Enfatizó además la dimensión de cercanía a los más pobres y necesitados de la sociedad. Para ello pidió que no fueran ni obispos ni sacerdotes príncipes, sino ministros encarnados y buenos testimonios vivos de fe. El Papa también los exhortó a ser promotores del diálogo, la paz y la reconciliación. En esta misma línea, los obispos venezolanos le agradecieron su mensaje del 21 de abril del mismo año, cuando el Santo Padre los invitaba a ser un ámbito de encuentro para el diálogo y reconciliación de Venezuela.

  El Documento, “Posturas católicas ante la justicia de transición y los procesos de reconciliación. Lineamientos para la reflexión y la planeación”, que he venido comentando, hace referencia a la metodología pastoral común, sostenida en la encíclica del Papa San Juan XXIII Mater et Magistra, de “ver-juzgar-actuar”, atribuida al cardenal belga Joseph Cardijn, de  la  forma útil de poner en práctica los principios cristianos, que Implica: 1) ver la realidad vivida por las comunidades y personas en un esfuerzo por entender sus preocupaciones e identificar y dar un nombre a sus problemas; 2) juzgar o evaluar la situación a la luz de la fe cristiana; y 3) actuar de una forma que permita mejorar las estructuras y aliviar los conflictos y las injusticias que están haciendo sufrir a la gente. Metodología esta de la cual una manifestación es el Documento de la Aparecida, que fue preparado por el Consejo Episcopal Latinoamericano en 2007, después de su V Conferencia General. En efecto, este documento describe la “nueva evangelización” para América Latina y hace de la reconciliación un principio central de la conversión cultural que esta concibe. El documento está dividido en tres partes, siguiendo la metodología de “ver-juzgar-actuar”, comenzando con “La vida de nuestros pueblos hoy”, pasando después a “La vida de Jesucristo en los discípulos misioneros” para reflexionar en la situación de la gente y terminando con “La vida de Jesucristo para nuestros pueblos” que ofrece recomendaciones y pautas de acción[17].

  1. La Justicia en Tiempos de Transición. La reconciliación como uno de sus elementos.

  La justicia de transición se define en el Documento, en comento, como “las formas en que los países que acaban de atravesar por periodos de conflicto y represión, abordan las violaciones de los derechos humanos a gran escala o sistemáticas, las cuales son tan numerosas y graves que el sistema ordinario de justicia no puede ofrecer una respuesta adecuada” (¿ICTJ, “What is Transitional Justice?” [¿Qué es la justicia transicional?]). En este orden de ideas, se recuerda que, de acuerdo con las Naciones Unidas, esta Justicia abarca “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.  Y, se precisa que “esta consiste en procesos y mecanismos tanto judiciales como no judiciales, incluyendo acusaciones, comisiones de la verdad, reparaciones, reforma institucional y consultas nacionales”[18].

 Luego el citado Documento, señala que, en la Justicia en tiempos de transición, “la reconciliación puede entenderse de muchas maneras y tiene muchas dimensiones, y es un elemento de la justicia de transición. Ello por cuanto después de situaciones de conflicto, es necesaria la reconciliación, en razón que las personas necesitan sanar y superar sus traumas. Por lo que es necesaria entre las personas para restablecer las relaciones y las comunidades, especialmente las relaciones entre las víctimas y los agresores; y en el ámbito sociopolítico para restablecer las relaciones entre los grupos sociales, políticos, étnicos, religiosos y de otro tipo. En este aspecto, considera que la reconciliación política puede ser particularmente difícil, pues, o bien puede ser precipitada y superficial en ocasiones; o incluso un eufemismo para amnesias históricas o una pantalla para una amnistía. Pero cuando se hace correctamente, puede ser crucial para superar los efectos de una violencia generalizada y evitar que esta vuelva. Sin embargo, y ello, es importante, destaca el Documento, en comento, que la reconciliación después de la violencia requiere que se diga la verdad y que haya una transformación social, así como misericordia y perdón. Como ejemplo, indica el caso de Colombia, en el cual, “tras los acuerdos de paz de 2016 entre el gobierno y la insurgencia armada más grande del país, los líderes eclesiales han hablado de dos tipos de reconciliación posibles: “fuerte” y “débil”. Y, se concluye que “su meta no es alcanzar la forma más superficial de reconciliación, sino una que sea profunda y robusta, y que implica una verdadera conversión a una cultura del perdón y la paz”.

 El International Center for Transitional Justice (Centro Internacional para la Justicia de Transición o ICTJ, por sus siglas en inglés), se indica en el Documento citado, describe la reconciliación como “un complejo conjunto de procesos que implican construir o reconstruir relaciones, a menudo en períodos inmediatamente posteriores a violaciones masivas y generalizadas de los derechos humanos”.  Y se considera la reconciliación débil cuando implica llegar a cierto nivel de coexistencia pacífica, pero sin lograr relaciones significativas restauradas que se basen en valores compartidos.  Esta reconciliación débil, se advierte, implica una confianza y respeto muy frágiles, y no llega a un reconocimiento mutuo y significativo de la dignidad del otro. En cambio, la reconciliación fuerte se enraíza en restaurar la dignidad de todos los implicados y logra una confianza y respeto mutuos. Además, implica “revertir las causas estructurales de la marginación y la discriminación, y restituir a las víctimas a su estatus como titulares de derechos y ciudadanos” (ICTJ, “The Place of Reconciliation in Transitional Justice” [“El lugar de la reconciliación en la justicia de transición”)[19].

5.1.        Elementos políticos y sociales de la transición y la reconciliación.

     De acuerdo con el Documento “Posturas católicas ante la justicia de transición y los procesos de reconciliación. Lineamientos para la reflexión y la planeación”, mediante cita de Daniel Philpott, se concluye, que la reconciliación en el ámbito social o político exige seis prácticas interrelacionadas[20]:

  1. Construir instituciones socialmente justas: crear leyes e instituciones sociales que se ganen la confianza de la gente, y que protejan y promuevan los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.
  2. Reconocimiento: hacer luz sobre la verdad y llamar a las violaciones de los derechos humanos por su nombre para quitarles poder y legitimidad, aumentar la conciencia pública de lo ocurrido y hacer efectivo el deseo de reparar a las víctimas.
  3. Reparaciones: ofrecer reconocimiento público y formal del sufrimiento y reparar debidamente el daño; también, fortalecer el compromiso político con los derechos humanos y la justicia.
  4. Castigo: castigar a los agresores, removiendo la “victoria” de las injusticias y violaciones de los derechos humanos, y reconociendo la dignidad, la ciudadanía y los derechos de las víctimas.
  5. Petición de perdón: ayudar a que la cultura abandone las estructuras de injusticia y violencia, e iniciar la conversión personal de los agresores; contribuir también al restablecimiento de la comunidad política.
  6. Perdón: comprometerse con un futuro donde las injusticias y las violaciones de los derechos humanos ya no tengan poder y expresar la disposición para reconstruir la comunidad y el respeto mutuo; también ratificar las peticiones de perdón y dar paso a la restauración.

 5.2. Factores de la eficacia de los procesos de reconciliación y transición.

Respecto de los factores que contribuyen a una acción eficaz en contextos de postconflicto y postviolencia, algunos tienen que ver con el contexto concreto, otros con los actores involucrados, como los siguientes:

  1. El fin, o una disminución considerable, de la violencia.
  2.  Suficiente margen de acción, es decir, la libertad política, cultural y legal para tomar parte en las iniciativas de paz.
  3.  Compromiso con la paz y la reconciliación por parte de interesados: el gobierno e insurgentes u opositores, deben desear verdaderamente la paz y aplicar de forma efectiva las medidas contempladas en un acuerdo firmado.
  4.  Recursos humanos y financieros adecuados para la paz y la reconciliación
  5. Suficiente formación y capacidad en el campo de la justicia de transición y la reconciliación
  6. . Colaboración con otros actores claves
  7. La sociedad civil debe apoyar también decididamente la paz.
  8. Retos y dilemas en los procesos de transición y de la reconciliación.

Concluyo mis comentarios sobre la parte de la justicia transicional y la reconciliación, citando del Documento, que he venido reseñando, sus retos y dilemas:

  1. Lograr un equilibrio entre la promoción de la paz y la implementación de la justicia.
  2. Apoyar la dignidad de las victimas sin descuidar la dignidad de los agresores como personas humanas.
  3. Mantener la unidad y respetar la diversidad de opiniones y experiencias.
  4. Crear asociaciones y coaliciones sin comprometer la identidad que distingue a los promotores de la paz y la reconciliación.
  5. Involucrarse con los gobiernos y conservar la integridad y evitar la politización.
  6. Elegir el lenguaje, los símbolos y los instrumentos más apropiados y eficaces.
  7. Mantener un compromiso o acuerdo y una colaboración a largo plazo.

7. Reflexión Final.

   Como comentario final al Documento “Posturas católicas ante la justicia de transición y los procesos de reconciliación. Lineamientos para la reflexión y la planeación”, objeto de este trabajo, en mi criterio, considero que la doctrina de la Iglesia, en esta materia viene a ser la filosofía de la justicia restaurativa. Es decir, los principios de orientación, de esta Justicia, según   John Braithwaite, que es «un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el delito hace un daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño”[21]. Sin embargo, constitucionalmente en los casos de los delitos de lesa humanidad, además de ser imprescriptibles,  no es posible aplicar esta Justicia[22].

  En estos delitos por la falta de igualdad entre las partes los métodos restaurativos en situaciones de violencia son ineficaces en los casos de violaciones graves de derechos humanos. Estos delitos, según el Estatuto de Roma, son los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, como los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. En  cuyo caso no proceden  la exención de responsabilidad penal ni existirá  ningún  motivo para reducir la pena, así como tampoco las  inmunidades por  el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento,  o representante elegido o funcionario de gobierno[23].  Asimismo, la Convención adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968, declaró la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad[24]. Esta Convención, a pesar de no haber sido suscrita y ratificada por la República, es de aplicación en el ámbito jurídico venezolano, puesto que, en caso de ser desconocida, redundaría en el fomento de acciones contrarias a los derechos humanos, las cuales se verían resguardadas en la impunidad de sus perpetradores, que prohíbe el artículo 29 de la Constitución.

 En el orden de ideas expuesto, el Bloque Constitucional de Venezuela, en su Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, proclama que “La Justicia Transicional no es ni impunidad ni venganza”.

Caracas, 28 de febrero de 2023.